A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Alfredo Jaime Moreu Coronado·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De San Juan De Uraba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Turbo (Antioquia) y el Juzgado Civil del Circuito del mismo municipio.
La Corte constató que en el presente caso solo se presente un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho, invocando las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, se declaró incompetente para conocer de la solicitud de amparo invocada, con lo cual perdió de vista que tales disposiciones no desplazaban su competencia para conocer la acción de tutela y que, al tenor de la jurisprudencia constitucional, no se presentaba un reparto caprichoso.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Turbo para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en el presente auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 23 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia), dentro del Expediente ICC-4120.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia) el expediente ICC-4120 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Alfredo Jaime Moreu Coronado en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Urabá (Antioquia).
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia) que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en la presente providencia.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Civil del Circuito de Turbo (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.